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Finalmente, el Gobierno presentó el proyecto para una nueva Ley de Radiodifusión
Lo dio a conocer la Presidenta. La nueva normativa busca, según Cristina, "garantizar la pluralidad de voces". Conozca los
principales cambios entre la actual y la iniciativa que el Gobierno intentará aprobar en el Congreso.La presidenta Cristina Fernández de Kirchner presentó en el Teatro Argentino de La Plata el proyecto de Servicios de Comunicación
Audiovisual y remarcó que apunta a garantizar la pluralidad de voces y que "cada uno piense por sí mismo, no como le marca
una radio o un canal".
La iniciativa, entre otra cosas, reserva el 33% del espacio audiovisual para ONG, iglesias y sindicatos entre otros organismos,
además acorta los períodos de licencias. La Presidenta consideró que el sistema audiovisual de medios deberá servir para
"formar ciudadanos libres, ciudadanos que puedan formar su propio pensamiento" y dijo que espera "una ley para que
todos puedan hablar y se puedan informar, no lo que alguien quiere que sepan".
Cristina dijo que el documento presentado hoy es "un borrador de proyecto" para que sea debatido por todo el país, por
organizaciones comunitarias, universidades y empresas. "Luego de discutida ampliamente, llegará al parlamento, no ya desde un
gobierno o un partido, sino que será el proyecto de ley de todos los argentinos", expresó.
Es importante destacar que esta iniciativa incluye sólo a medios audiovisuales y deja afuera a otros como diarios y revistas. A
continuación, un cuadro comparativo sobre los principales puntos entre la ley de la dictadura (22.285) y el proyecto de ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA).
OBJETO DE LA REGULACION
Ley 22.285: Unicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas
Comunitarias.Ley SCA: El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual
independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión. El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el
establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones
audiovisuales.
LIBERTAD DE EXPRESION
Ley 22.285: Está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional. La ley actual admite restricciones a la Libertad de
Expresión basadas en este motivo.Ley SCA: Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo
prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar
informaciones y opiniones. Los tratados de Derechos Humanos son una pieza fundamental del espíritu de esta
propuesta.
AUTORIDAD DE APLICACION
Ley 22.285: El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.SCA: El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado
integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo
Nacional. Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las
Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.
LICENCIATARIOS
Ley 22.285: La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la
década de los 90Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de
licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.Ley SCA: Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro.
Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como,
asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.
MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS
Ley 22.285: Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios. El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo
puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.Ley SCA: Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios. Se promoverá el pluralismo del espectro y de los
servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios
tendrán asignadas frecuencias.
MEDIOS PUBLICOS
Ley 22.285: Solo se prevé su condición subsidiaria. Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial
en TV. Solo se preveía a ATC como empresa comercial.Ley SCA: Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades
comerciales. Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y
social.
CONTROL PARLAMENTARIO
Ley 22.285: No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.Ley SCA: El control del Congreso de la Nación estará previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de
Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público. Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento
y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS
Ley 22.285: Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).Ley SCA: Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCIÓN
Ley 22.285: Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre
que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios.Ley SCA: Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.
PLAZO DE LICENCIAS
Ley 22.285: Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.Ley SCA: Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias
Públicas.
REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA
Ley 22.285: Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.Ley SCA: Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se
excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la
importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.
TRANSPARENCIA DE LA TITULARIDAD DE LAS LICIENCIAS
Ley 22.285: Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las
licencias.Ley SCA; Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.
CONTENIDOS DE INTERES PUBLICO
Ley 22.285: Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.Ley SCA: Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.
MEDIOS DE PROPIEDAD SOCIAL
Ley 22.285: No están previstos.SCA: Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.
COOPERATIVASLey 22.285: Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida.
Ley SCA: Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas
tendientes a evitar abusos de posición dominante.
CINE NACIONALLey 22.285: No está previsto.
Ley SCA: Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o
Brasil.
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